El MITECO pone a información pública el proyecto de real decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades energéticas

El MITECO pone a información pública el proyecto de real decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades energéticas

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha lanzado a información pública el texto de un Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas -las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía-. Estas comunidades contarán con un cupo específico en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables y con reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso para garantizar la evacuación de su producción.

Las comunidades energéticas, de acuerdo con la normativa europea, permiten que los ciudadanos produzcan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable colectivamente. Su finalidad principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrolla su actividad, más que una rentabilidad financiera.

Aunque no se circunscriben al ámbito eléctrico -pueden beneficiarse de fuentes térmicas, de soluciones de movilidad o de eficiencia energética-, las comunidades están directamente ligadas al autoconsumo, ámbito que se está desarrollando a gran velocidad en España: la potencia instalada se ha multiplicado por 20 desde el año 2018 y ya supera los 5 GW.

Así, un ejemplo de comunidad puede ser un pueblo con instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo colectivo, vehículos eléctricos compartidos y puntos de recarga, una calefacción centralizada de biomasa y solar térmica (que también permita climatizar unas instalaciones deportivas), y un sistema de gestión de la demanda de energía, junto con una app para informar a los partícipes.

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía tienen muchos puntos en común. Por ejemplo, pueden adquirir distintas formas jurídicas, pueden participar en todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica, y deben estar integradas por un mínimo de cinco socios o miembros, sin que ninguno supere el 51% de los votos, que han de ser personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño.

Las aportaciones al proyecto de Real Decreto deben remitirse hasta el próximo 17 de mayo inclusive, a la dirección electrónica: bzn-sgernormativa@miteco.es, indicando en el asunto del correo «Alegaciones real decreto comunidades energéticas«.