La instalación de placas fotovoltaicas en viviendas unifamiliares o en edificios de viviendas requiere de autorización previa por parte del ayuntamiento correspondiente, a través de alguno de los siguientes trámites:
Comunicación previa:
Si la vivienda se encuentra en suelo urbano o urbanizable y su modalidad de autoconsumo es inferior a 100 kw, se debe solicitar autorización en el ayuntamiento correspondiente mediante el trámite de Comunicación previa*.
*Artículo 332 m) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Licencia Municipal:
Si la vivienda se encuentra en suelo rústico se debe solicitar licencia municipal. En atención a las diferentes categorías y subcategorías de suelo rústico, se estará a lo dispuesto en las determinaciones establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenación.