Autorizaciones y Licencias

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Autorizaciones y Licencias

La instalación de placas fotovoltaicas en viviendas unifamiliares o en edificios de viviendas requiere de autorización previa por parte del ayuntamiento correspondiente, a través de alguno de los siguientes trámites:

Comunicación previa:

Artículo 72 y 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Para casos generales, si la vivienda se encuentra en suelo urbano o urbanizable y su modalidad de autoconsumo es inferior a 100 kw, se debe solicitar autorización en el ayuntamiento correspondiente mediante el trámite de Comunicación previa.

Otros supuestos para comunicación previa:

(1) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

(2) Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.

(3) Instalación de placas solares fotovoltaicas sobre las cubiertas de estructuras en aparcamientos al aire libre, comprendiendo la implantación de dichas estructuras.

(4) Instalaciones complementarias destinadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y distribución eléctrica.

(5) Instalación de placas solares fotovoltaicas sobre la cubierta de instalaciones deportivas, tanto de sus gradas como de la superficie deportiva, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100 % de la superficie de la cubierta.

(6) En la cubierta de instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, legal de consolidación o de fuera de ordenación, en cualquier categoría de suelo rústico se podrán autorizar, como uso complementario, las instalaciones de generación de energía fotovoltaica, hasta el 100% de la superficie, sin sujeción a los límites previstos en el artículo 61.5 de la mencionada Ley del Suelo.

(7) No obstante, cuando se trate de cubiertas de invernaderos, solo se podrá autorizar cuando no implique una disminución de su superficie cultivada, de su productividad, de su rentabilidad y de la calidad de los productos agrícolas. En estos casos, debe contar con informe favorable del Departamento competente en materia de agricultura, sobre los referidos extremos. Dicho informe no será preceptivo en el caso de las actuaciones previstas en el artículo 61.5 ya mencionado.

Licencia Municipal:

Artículo 61 y 72 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Si la vivienda se encuentra en suelo rústico se debe solicitar licencia municipal. En atención a las diferentes categorías y subcategorías de suelo rústico, se estará a lo dispuesto en las determinaciones establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenación.

Además, la legalización de las actuaciones que, sujetas a comunicación previa, hayan sido realizadas contraviniendo la legalidad urbanística solo podrá realizarse a través de licencia urbanística.

Por otro lado, en suelo rústico de protección económica, excepto en la subcategoría de protección agraria, y en suelo rústico común, se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el planeamiento, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

Según los límites establecidos en el artículo 61, para el caso anterior a la superficie máxima ocupable no se le computará la superficie del cultivo en invernadero, ni la ocupada por otras construcciones ni las instalaciones de energía renovable instaladas sobre ellos, y en su caso la superficie no podrá ser superior al 15% de la superficie realmente explotada, ni al 10% de la superficie de la explotación agraria.

En suelo rústico de protección de infraestructuras, la instalación de placas fotovoltaicas se considera un uso compatible con la infraestructura principal, pudiendo implantarse hasta un porcentaje de su superficie que no perjudique su finalidad principal.