Vehículos de Movilidad Personal: qué cambia con la nueva normativa estatal

Vehículos de Movilidad Personal: qué cambia con la nueva normativa estatal

Vehículos de Movilidad Personal y nuevas normas para una movilidad eléctrica más segura

Desde el 30 de enero de 2026 ha entrado en vigor el Real Decreto 52/2026, que modifica el Reglamento General de Vehículos para regular por primera vez de forma específica el Registro de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Esta nueva normativa introduce cambios relevantes que afectan a las personas usuarias de patinetes eléctricos y otros vehículos similares, con el objetivo de mejorar la seguridad vial, facilitar su aseguramiento y ordenar su uso en el espacio público, en el marco de una movilidad más sostenible.

¿Qué son los Vehículos de Movilidad Personal?

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, con una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Algunos ejemplos habituales son:

  • Patinetes eléctricos
  • Monociclos eléctricos
  • Segways y dispositivos similares

Este tipo de vehículos contribuye a la movilidad eléctrica sostenible, especialmente en desplazamientos urbanos cortos, reduciendo el uso del coche privado y las emisiones contaminantes.

Registro obligatorio y nueva identificación

La principal novedad del real decreto es la creación de una nueva sección en el Registro Nacional de Vehículos, dedicada específicamente a los VMP.

A partir de ahora, para poder circular, los VMP deberán:

  • Estar inscritos en el Registro de Vehículos Personales Ligeros
  • Contar con un certificado de inscripción
  • Llevar una etiqueta identificativa visible, similar a una matrícula

Una vez inscrito el vehículo, se genera un número de placa y un certificado digital en formato PDF, con el que se puede adquirir la etiqueta identificativa en un centro autorizado.

¿Dónde y cómo se realiza la inscripción?

La inscripción puede realizarse:

El coste del trámite es de 8,67 € (tasa 4.1).

En el caso de menores de edad, la inscripción debe realizarla su tutor o tutora legal.

Vehículos certificados y vehículos no certificados

La normativa distingue entre:

  • VMP certificados, que cumplen el manual de características técnicas aprobado por la DGT.
  • VMP no certificados, comercializados antes del 22 de enero de 2024.

Los VMP no certificados podrán circular hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, solo podrán circular los vehículos que cuenten con certificación VMP.

Además, el nuevo reglamento permite certificar determinados VMP que no hayan sido homologados previamente, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Anexo XIX.

Relación con el seguro obligatorio

El certificado de inscripción permite también contratar el seguro obligatorio del VMP.

La anotación del seguro se realiza de forma telemática a través del Consorcio de Compensación de Seguros, en el momento de la contratación.

Infografía nueva normativa Vehículos de Movilidad Personal

Movilidad eléctrica y transición energética

La regulación de los VMP se enmarca en una apuesta más amplia por una movilidad eléctrica, segura y ordenada, alineada con los objetivos de descarbonización, mejora de la calidad del aire y reducción del tráfico motorizado.

En territorios como Tenerife, donde el transporte es uno de los principales focos de emisiones, el impulso de alternativas de movilidad sostenible resulta clave dentro de la transición energética.

Desde la Oficina de Transición Energética de Tenerife (OTE), oficina del Cabildo de Tenerife, iniciativa de la Consejería Insular de Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias, se realiza una labor continua de información, asesoramiento y acompañamiento en materia de energía y movilidad sostenible.

No dudes en contactar con la OTE para recibir asesoramiento personalizado. Sumarte a una movilidad más limpia también es formar parte del cambio.