Aquí se pueden consultar las bonificaciones fiscales que actualmente se pueden aplicar al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Se recomienda consultar con cada ayuntamiento los trámites necesarios para beneficiarse de ellas. Del mismo modo, también se puede consultar las diferentes deducciones en la declaración de la renta (IRPF) a nivel autonómico y estatal.
Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual, es posible deducir en la declaración de la renta, tanto a nivel autonómico como estatal, un porcentaje determinado del presupuesto de la instalación, según el nivel de eficiencia alcanzada tras la actuación.
NIVEL ESTATAL
wdt_ID | Diferencias | Reducir demanda de calefacción y refrigeración | Reducir consumo de energía primaria no renovable | Obras de rehabilitación energética de edificios |
---|---|---|---|---|
1 | Tipo de vivienda (en propiedad) | -Habitual -Alquilada como vivienda o en expectativa siempre que se alquile antes del 31.12.2024 -Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos |
-Habitual -Alquilada como vivienda o en expectativa siempre que se alquile antes del 31.12.2024 -Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos |
Todo tipo de viviendas en propiedad, |
2 | Plazo para realizar las obras y abonarlas | Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2024 | Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2024 | Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2025 |
3 | Reducción en el Certificado de eficiencia energética | Al menos un 7% | Al menos un 30% o alcanzar una calificación A o B | Al menos un 30% o alcanzar una calificación A o B |
4 | Porcentaje de deducción | 20% | 40% | 60% |
5 | Base anual máxima por declaración | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 € |
IMPORTANTE:
Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras.
Si el certificado energético previo a la realización de las obras, expedido en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las mismas, no ha sido inscrito en el correspondiente registro de certificados energéticos, habiendo transcurrido el plazo establecido en la normativa para dicha inscripción, no procede la deducción.
Tampoco es posible acreditar la eficiencia energética de la vivienda previa a las obras mediante un certificado emitido con posterioridad a las mismas.
Para más información puede consultar la página de la Agencia Tributaria.
NIVEL AUTONÓMICO
Para más información puede consultar la página de la Agencia Tributaria en Canarias.
El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril adopta una serie de medidas a fin de evitar periodos de inseguridad que puedan redundar en una paralización del despliegue de la movilidad eléctrica. En materia tributaria, se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
De acuerdo con dicha disposición adicional, se podrá aplicar una deducción del 15 % sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Entre ellos, cabe destacar que los vehículos no pueden estar afectos a una actividad económica, deben pertenecer a una serie de categorías, no superar un precio de venta máximo establecido y el modelo adquirido deberá estar incluido en la Base de Vehículos del IDAE.
Además, también se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos (punto de recarga) en un inmueble de la propiedad del beneficiario. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 €, debiendo descontar, nuevamente, aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Para más información puede consultar la página de la Agencia Tributaria.
Requerimientos
Resoluciones
Sin anuncios
Sin anuncios
Programa 3:
Programa 4:
Programa 5:
Requerimientos
Resoluciones
Requerimientos
Resoluciones
Requerimientos
Resoluciones
Requerimientos:
Resoluciones:
Sin anuncios
Requerimientos
Resoluciones
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin información.
Sin anuncios
Para consultas específicas del Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a solicitudes.energiaislas@idae.es
Para consultas específicas del Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a solicitudes.GEOPROFUNDA@idae.es
Para consultas específicas del Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a solicitudes.renocogen@idae.es
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin anuncios
Sin anuncios