La instalación de placas fotovoltaicas en viviendas unifamiliares o en edificios de viviendas requiere de autorización previa por parte del ayuntamiento correspondiente, a través de alguno de los siguientes trámites:
Comunicación previa:
Si la vivienda se encuentra en suelo urbano o urbanizable y su modalidad de autoconsumo es inferior a 100 kw, se debe solicitar autorización en el ayuntamiento correspondiente mediante el trámite de Comunicación previa*.
*Artículo 332 m) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Licencia Municipal:
Si la vivienda se encuentra en suelo rústico se debe solicitar licencia municipal. En atención a las diferentes categorías y subcategorías de suelo rústico, se estará a lo dispuesto en las determinaciones establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenación.
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Programa 3:
Programa 4:
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Para consultas específicas del Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a solicitudes.energiaislas@idae.es
Para consultas específicas del Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a solicitudes.GEOPROFUNDA@idae.es
Para consultas específicas del Programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a solicitudes.renocogen@idae.es
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